Convenio Chile-USA y su Impacto en el Teletrabajo

Con la reciente entrada en vigencia del convenio de doble tributación entre Chile y Estados Unidos, se abre una nueva era para los profesionales chilenos que optan por el teletrabajo desde EE. UU. Este artículo explora las implicancias de este convenio, utilizando como referencia el Oficio Nº 2139 del 03 de agosto de 2023 del SII, respecto del caso del convenio Chile-España, para ilustrar cómo estas normativas afectan la tributación de los ingresos por trabajo remoto de trabajadores que se desplazan fuera de Chile manteniendo su contrato vigente con un empleador chileno.

1- El Impacto de los Convenios de Doble Tributación

Los convenios de doble tributación juegan un papel crucial para eliminar o aminorar la doble tributación internacional. En cuanto a la definición de la tributación por ingresos percibidos por trabajo remoto, de trabajadores que se trasladan a un país con un convenio vigente con Chile, existen dos artículos que necesitamos analizar con detención, el “Artículo 4º Residente”, que establece las normas para determinar la residencia fiscal de una persona y el artículo sobre “Rentas del Trabajo Dependiente”, que habitualmente es el artículo 14º, que define en qué país se deben tributar las rentas del trabajo dependiente.

En términos “muy sencillos”, el artículo 14 establece que las rentas del trabajo dependiente deben pagar impuesto en el país de la residencia del empleado, a menos que el empleado trabaje en un país diferente al cual es residente, en tal caso, ambos países pueden gravar con impuestos. Ejemplo: si un empleado residente de Chile es enviado por su empleador a realizar trabajo remoto desde España, tanto España como Chile podrían cobrar impuestos.

Ahora bien, el propio artículo establece ciertas excepciones a la regla, las que se pueden resumir en que “solo deberías pagar impuestos” en el país donde trabajas, si:

  • Permaneces en ese país menos de 183 días al año (ej. si estás en España menos de 183 días).
  • Tu ingreso no lo paga una empresa de ese país (ej. el salario lo sigue pagando Chile).
  • Tu ingreso no es parte de los gastos de una empresa en ese país (ej. ninguna empresa española paga o soporta este salario).

Si se cumplen estas excepciones, solo España estaría facultada a gravar con impuestos.

2- Qué ha dicho el Servicio de Impuestos Internos (Oficio 2139 03/08/2023 Chile-España)

En concordancia con el análisis anterior, según el Oficio N° 2139, un trabajador chileno residente en España, que recibe ingresos de una empresa chilena, enfrenta un escenario tributario específico. Si se considera residente en España para efectos del convenio, solo tributará en España. Chile no gravará estos ingresos, excepto si parte del trabajo se realiza físicamente en Chile.

Este caso ilustra una regla general importante: al trabajar remotamente desde un país con un convenio de doble tributación, es probable que solo debas tributar en tu país de residencia. Esto evita la doble imposición y simplifica tus obligaciones fiscales.

3- Teletrabajo desde EE. UU.

La activación del convenio de doble tributación entre Chile y Estados Unidos marca un hito importante. Al igual que en el caso del convenio Chile-España, este acuerdo establece reglas claras para la tributación de los ingresos de los trabajadores chilenos en EE. UU., potencialmente simplificando y aclarando sus obligaciones fiscales.

Para los chilenos que trabajan remotamente desde EE. UU. para empresas o empleadores chilenos, el nuevo convenio podría significar que solo deberán tributar en EE. UU., su país de residencia. Esto representa una oportunidad significativa para aquellos que buscan explorar el teletrabajo transfronterizo sin las complicaciones de una doble tributación.

Esta oportunidad no solo abre un abanico de nuevas alternativas tanto de atracción de talento como de desarrollo profesional, que sin duda será altamente valorada por ejecutivos que deseen trabajar a distancia manteniendo a su empleador chileno. Sin embargo, esto debe ser analizado y acompañado por expertos tributarios que permitan realizar una correcta implementación tributaria y de nómina.

¿Estás considerando teletrabajar desde EE. UU. o tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales en este nuevo escenario? Contáctanos para obtener asesoría especializada y mantener tus responsabilidades fiscales al día en este emocionante contexto internacional.

Rodrigo Herrera Ávila

Tax Director

rodrigoh@ptcompliance.cl

 

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